
Toda la pirotecnia detonada durante los festejos de Navidad fue vendida y utilizada de manera ilegal. Es que el 18 de diciembre pasado la Cámara de Apelaciones Civil de Neuquén revocó la sentencia de la jueza civil María Eugenia Grimau que había declarado inconstitucional la prohibición de venta de este tipo de elementos.
La medida puede ser apelada por los comerciantes del rubro ante el Tribunal Superior de Justicia.
Dos fallos de Grimau declararon la inconstitucionalidad de la prohibición de venta de pirotecnia basándose, entre otras cuestiones, en que se lesionaba el derecho de libre comercialización.
Inmediatamente el municipio apeló la medida y suspendió la entrega de licencias comerciales para anexos de pirotecnia, alegando que la sentencia no estaba firme y regía lo dispuesto por la ordenanza y la ley.
Las sentencias de la jueza civil se dieron a raíz de un amparo presentado por un grupo de comerciantes del rubro, quienes tiempo después también accionaron para que se instara al municipio a otorgar licencias habilitantes en el período comprendido entre diciembre 2014 y enero 2015.
Todos estos elementos fueron analizados por los jueces de la Cámara de Apelaciones, Federico Gigena Basombrío y Patricia Clerici, quienes revocaron las sentencias de la jueza civil y declararon abstracto el pedido de los comerciantes.
“Los permisos para la comercialización minorista de artículos de pirotecnia, conforme surge de la documental, se extiende por poco tiempo (
) por lo que a esta época todos los permisos, de haberse otorgado, se encontrarían vencidos”, dice el texto del fallo de noviembre pasado.
De esta manera le da la razón al municipio al negarse a otorgar nuevos permisos de venta y considerando que “existe una declaración de inconstitucionalidad, pero no se determina la conducta que debe realizar el municipio”, agregaron los jueces y continuaron explicando que “al momento del acto administrativo atacado (negación de entrega de licencias), éste se encontraba justificado y enmarcado en las prohibiciones establecidas y vigentes. La prohibición establecida por ley 2.833 era entonces de obligado cumplimiento en todo el territorio de la provincia”.
Gigena Basombrío y Clerici entendieron que la declaración de inconstitucionalidad de la prohibición de venta fue cuando en diciembre de 2014 se veía claramente afectado el derecho de los comerciantes, pero no se hace extensiva a este año, cuando se debió resolver la apelación. Esto es porque el amparo encasillaba la negativa del municipio entre diciembre 2014 y enero 2015, “lapso ya fenecido”.
Fuente: Río Negro.
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