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Presentan proyecto para reglamentar la audiencia pública

El diputado del Frente Grande, Raúl Podestá, presentó esta semana un proyecto de ley vinculado a la necesidad de contar efectivamente con la herramienta de la audiencia pública, prevista en la Constitución reformada en el año 2006, considerando que en la misma “la autoridad responsable habilita un espacio institucional para que todos aquellos que puedan verse afectados o tengan un interés particular en determinados temas puedan expresar su opinión”.
Sergio Garro
Por Sergio Garro

Se busca reglamentar el instituto de audiencia pública, previsto en el artículo 308° de la Constitución provincial, inserto en el título de “Mecanismos de Democracia Semidirecta”, que hace referencia a la participación ciudadana en la toma de decisiones administrativas o legislativas.

La iniciativa contempla la obligación de la realización previa de Audiencia Pública en casos donde se tomen decisiones sobre nuevas inversiones con fondos públicos, o que involucren la realización de obras públicas y para la concertación de endeudamientos o empréstitos, en todos los casos, cuya implementación supere el uno por mil (1 ‰) del presupuesto general de la administración provincial. También prevé dicho mecanismo para la concesión de servicios públicos o de explotación de recursos naturales de la Provincia y ante la necesidad de modificación de leyes que regulen sobre el sistema previsional y asistencial, de educación y de salud.

El procedimiento a llevar adelante en la audiencia debe garantizar el respeto de los principios de igualdad, publicidad, oralidad, informalidad y gratuidad.

El proyecto determina que las opiniones recogidas durante la Audiencia Pública son de carácter consultivo y no vinculante y que finalizada la misma, la autoridad responsable de la decisión debe explicitar, en los fundamentos del acto administrativo o normativo que se sancione, de qué manera ha tomado en cuenta las opiniones de la ciudadanía o, las razones por las cuales las desestima.

Dispone también que la omisión de la convocatoria a la audiencia, cuando ésta sea un imperativo legal, o su no realización será causal de nulidad del acto que se produzca en consecuencia, quedando abierta la actuación judicial.

Entre las previsiones de la propuesta del legislador se establece que la autoridad convocante pueda por sí, o a pedido de los participantes, invitar a testigos y expertos, nacionales o extranjeros, en calidad de expositores a fin de facilitar la comprensión de la temática objeto de la Audiencia. En el caso de ser necesario, podrá convocar a los funcionarios de los niveles y áreas competentes.

Las Audiencias Públicas deberán celebrarse en el lugar, fecha y hora que posibiliten la mayor participación de las personas que, por causa de cercanía territorial o interés directo en el tema, puedan verse afectadas por la cuestión a debatir y podrán ser convocadas por el Poder Ejecutivo o Legislativo, según sea el caso; para este último, bastará el voto de la mayoría de los miembros del cuerpo para hacer efectiva la misma.

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