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La Justicia multó a la Municipalidad de Zapala por el Recurso de Amparo presentado por vecinos sobre la Planta de Bombeo de Líquidos Cloacales

El punto II expresa que se debe hacer efectivo el apercibimiento oportunamente cursado y en consecuencia imponer astreintes a la demandada Municipalidad de Zapala en el equivalente al valor de cinco (5) JUS por cada día de retardo en el cumplimiento de la obra objeto de autos.
Sergio Garro
Por Sergio Garro

Con fecha 19 de abril de 2017, la Justicia de Zapala resolvió en el punto N° I° (Expediente identificado como: "Pino Hugo Ariel y otros c/Municipalidad de Zapala/sobre acción de Amparo): Rechazar el pedido de prórroga solicitado por la demandada, a tenor de los fundamentos expuestos en los considerandos; mientras que el punto II expresa que se debe hacer efectivo el apercibimiento oportunamente cursado y en consecuencia imponer astreintes a la demandada Municipalidad de Zapala en el equivalente al valor de cinco (5) JUS por cada día de retardo en el cumplimiento de la obra objeto de autos.

"Hágase saber que en caso de persistir el incumplimiento, la sanción precedentemente fijada se incrementará automáticamente en el equivalente a dos (2) JUS más cada treinta días de retardo, trasladándose a partir de allí su imposición a la persona de la Sra. Intendente Municipal de esta Ciudad y del responsable del área de Obras y Servicios Públicos del municipio local"

El párrafo final del dictamen afirma que se notificará electrónicamente a las partes, y por cédula a la Sra. Intendente y al Secretario de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad local.

Cabe mencionar que en el inicio de los Considerando del Recurso de Amparo expresa que: "S e presenta la parte actora, con patrocinio letrado, manifestando que habiendo vencido el plazo establecido para la culminación de la obra sin que ello haya sucedido, solicita se proceda a imponer las sanciones conminatorias correspondientes conforme se establece en la R.I. de fecha 11 de octubre del año 2016. Destaca que la demandada sin haber acompañado prueba ni efectuado el menor porcentaje de la obra, gozó de un plazo extraordinario para poder culminar la misma".

"Señala que nos encontramos con una obra que ni siquiera tiene el proyecto de obra, llegando al 31 de marzo del 2017 sin que este ni el 50% de la misma".

"Solicita que, previa constatación judicial, se proceda a imponer las sanciones conminatorias, las cuales, aduce, fueron apercibidas para el caso de incumplimiento y las que requiere sean impuestas a la Intendente, al Secretario de Obras Públicas de manera conjunta y por cada día de demora".

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